La colocación de trabarruedas en Yerba Buena sigue dando que hablar. El concejal Pedro Albornoz Piossek ha presentado una denuncia en una de las oficinas locales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), referida al desenvolvimiento comercial y fiscal de la empresa MARM Group, que es la que provee los cepos y la infraestructura al Sistema de Reordenamiento del Tránsito en esa ciudad. En el documento, el edil solicita que se determine, o no, la comisión de un delito fiscal y de un perjuicio al erario público.
"He recibido numerosas quejas de vecinos que argumentan que no se les ha entregado una factura por el pago del destrabe, del acarreo o del depósito de sus vehículos. En todos los casos, cuando concurren a la oficina de pago, se les da, como comprobante de los importes abonados, un recibo X, en el que ni siquiera figura la imprenta en donde fue confeccionado, la fecha de impresión o el número de talonario. Para peor, aunque los ciudadanos requieran la factura, se la niegan", dice. El recibo al que hace alusión Albornoz Piossek lleva la inscripción "por cuenta y orden de la Municipalidad de Yerba Buena". Se lee, además, que la empresa es responsable inscripta y que su número de cuit es 30-71205307-7.
Consultado sobre esa denuncia, el representante legal de MARM Group, Gustavo Tolaba, asegura que se han efectuado las rendiciones de cuenta en los organismos correspondientes, y que todos los tributos han sido abonados.
- ¿Por qué la empresa entrega recibos X, en vez de facturas?
- MARM Group tiene una concesión; es decir, le presta un servicio a la Municipalidad. Nosotros no les proporcionamos las facturas a los infractores porque le facturamos al municipio. Todos nuestros papeles están en regla, y ese procedimiento es legal.
- ¿Por qué se cobran los pagos voluntarios de las infracciones en una oficina?
- La empresa está autorizada a realizar el cobro de los pagos cancelatorios en su oficina. Los bancos no se encuentran abiertos ni durante las tardes ni en los días no laborales, pese a que sí se colocan trabarruedas en esas jornadas. Por ello, existe una cuenta bancaria en la cual, por indicación de la Municipalidad, depositamos el dinero de los pagos voluntarios.
El director regional de la AFIP, Luciano Botteri Domecq, considera, en cambio, que MARM Group debería emitirles facturas a los infractores, no a la Municipalidad.
El funcionario revela, además, que a fines del año pasado ese organismo labró un acta de infracción contra la firma, luego de que detectaran irregularidades. "En la actualidad, tengo una orden de intervención abierta. La empresa está siendo fiscalizada. Tiene antecedentes y eso la coloca en estado de reincidente", asevera.
Luego, Botteri Domecq explica que, cuando se sospecha que un contribuyente entrega comprobantes inválidos, se inicia una fiscalización, que puede conducir a una multa o a una clausura posterior.
Qué dice el contrato
El servicio contratado por la Municipalidad a MARM Group consiste en la utilización de una grúa de arrastre, de un depósito de vehículos, de trabarruedas y de motos para el control.
En ese trato se deja en claro que la empresa debe proveer de un espacio físico para que funcione la oficina de pago para el acarreo, el depósito y el destrabe.
El 90 % del dinero en concepto de pago por esos tres servicios corresponde a la firma, y el 10 % restante a la Municipalidad. Se consignó que esos tres ítems se deben pagar en esa oficina, situada en la avenida Perón al 900. El acuerdo fija que, como contraprestación por el servicio prestado, la Municipalidad cede a la empresa el equivalente al 50 % del total de las multas efectivamente percibidas.
Según la cláusula novena, una vez que se le entrega al infractor una copia del acta, este dispone de un plazo de cinco días para pagarla voluntariamente. Caso contrario, se pasan las actuaciones al Tribunal de Faltas.
El pago cancelatorio o voluntario de esas infracciones debe ser realizado exclusivamente en una cuenta especial que debe abrir la empresa en el Banco de la Nación Argentina y en el Banco de la Provincia de Tucumán.
En el contrato, MARM Group es representada por Luciana Carolina Scarpellini, en su carácter de socia gerenta. En la integración societaria de la firma, solicitada por LA GACETA en las oficinas del Registro Público de Comercio, situadas en 24 de Septiembre 637, de San Miguel de Tucumán, figuran como socios los señores Luis Enrique Marcoccia, Oscar Rubio, Félix Facundo Antuña y Roger Vittorio Manfredi. Sobre eso, Tolaba expresa que el nuevo domicilio y la composición de la sociedad se encuentran en trámite en el Registro de Comercio. "No son imputables a nosotros las demoras", dice.
Las reglas impositivas
El presidente de la subcomisión de impuestos del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, Agustín Zeppa, explica que por el cobro de cualquier producto o servicio se debe emitir una factura o recibo con las letras A, B o C, según las características de la empresa emisora ante la AFIP.
El recibo X es un comprobante comercial, que no resulta válido para facturar el servicio ni para que el receptor pueda tomar el Impuesto al Valor Agregado y deducirlo como gasto en el Impuesto a las Ganancias. Su emisión sirve sólo para efectuar un cobro.
En el caso de MARM Group -dice el contador- si la única documentación que entrega es un recibo X, está cometiendo una infracción. Para que no hubiera ilícito, deberían dejar una factura en el momento en que coloca el cepo o efectúa el traslado de un vehículo. "De lo contrario, infringe todas las normas impositivas".
En noviembre de 2011, la Municipalidad de Yerba Buena implementó la colocación de trabarruedas, a través de la ordenanza 1.254. El sistema se puso en vigencia en marzo de este año.
Desde el domingo 8 de septiembre y hasta el miércoles siguiente, en LA GACETA se publicaron los relatos de vecinos que, si bien reconocían que la colocación del trabarruedas había servido para ordenar el tránsito, cuestionaban los procedimientos.